TITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Denominación y naturaleza jurídica.
La Federación Riojana de Fútbol (en adelante F.R.F.), es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrada por deportistas, técnicos-entrenadores, jueces-árbitros, y, en su caso, por Clubes Deportivos, Asociaciones Deportivas, Grupos Deportivos y otros colectivos que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte. Es una Entidad declarada de utilidad pública.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
La regulación jurídica, en cuanto a su constitución, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las siguientes disposiciones:
Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Ley 8/1995, de 2 de Mayo, del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 4/1996, de 9 de Febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja.
Estatutos y Reglamentos de la Propia Federación.
Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol.
Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 3.- Objeto y duración.
La F.R.F. tiene por objeto la promoción y desarrollo del deporte de fútbol en el ámbito riojano.
Artículo 4.- Modalidad y especialidades deportivas.
Dentro de la modalidad deportiva de fútbol están integradas las siguientes especialidades, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio riojano:
Fútbol-Sala.
Fútbol-7.
El aumento o disminución de las especialidades deportivas integradas en la Federación, deberá acordarse por la Asamblea General.
Artículo 5.- Representación y relaciones nacionales.
1) La F.R.F. se estructura territorialmente de acuerdo con sus necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo acordar, para el mejor cumplimiento de sus fines, la creación, modificación o supresión de organismos subordinados para determinadas materias y zonas geográfico-deportivas, mediante acuerdo de la Asamblea General.
2) La F.R.F. ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional, celebradas dentro o fuera del territorio español.
La Federación formalizará su integración en la Real Federación Española de Fútbol ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de La Rioja sometiéndose en las actuaciones nacionales a las disposiciones de la Real Federación Española de Fútbol.
Para realizar dicha integración deberá regirse por la legislación estatal y por los Estatutos de la Federación Española, para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, dentro del territorio riojano, deberá obtener autorización de la Federación Española.
Artículo 6.- Competiciones Oficiales.
La F.R.F. es la única entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas oficiales de fútbol.
Se considerarán competiciones oficiales las así definidas en el calendario anual de la F.R.F.
Artículo 7.- Domicilio social.
La F.R .F. tendrá su domicilio social Lardero ( La Rioja ) en el Centro de Tecnificación Deportiva de Prado Salobre, código postal 26140, Tfno.: 941.23.83.22, Fax: 941.25.02.56, e-mail: federacion@frfutbol.com y web: www.frfutbol.com .
El cambio de domicilio de la Federación deberá acordarse por la Asamblea General, lo cual será comunicado a la Dirección General de Juventud y Deportes.