TITULO
X
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 55.-
Los Estatutos y Reglamentos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General por mayoría absoluta de los presentes, a propuesta del Presidente o de un 20% de los miembros de la Asamblea General.
La Propuesta de modificación deberá ser formulada mediante Informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.
Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el Acuerdo a la Dirección General de Juventud y Deportes para su ratificación e inscripción en el Registro General de Entidades deportivas de La Rioja y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.