TITULO
II
FUNCIONES
DE LA FEDERACION
Artículo 8.- Funciones Delegadas de la Comunidad Autónoma.
Bajo la coordinación, tutela, control y supervisión de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la F.R.F. ejercerá las siguientes funciones delegadas:
La promoción de la correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.
La calificación de las actividades y competiciones deportivas oficiales en el ámbito autonómico de La Rioja.
La organización o tutela, en su caso, de las actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito Riojano.
La promoción, en general, de la modalidad deportiva en el ámbito territorial de La Rioja.
La colaboración en la organización de las competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional que se celebren en el territorio riojano, así como la organización de las mismas en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica deportiva, en colaboración con la Comisión Nacional Antidopaje.
La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los planes de formación y tecnificación de deportistas y técnicos deportivos en sus respectivas modalidades deportivas.
La tutela y control del deporte de alto rendimiento regional, en coordinación con la Administración Autonómica Deportiva.
La representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva a través de los correspondientes y específicos Comités, de acuerdo con la ley, sus disposiciones de desarrollo y estatutos y Reglamentos Federativos.
La tutela y control del cumplimiento de las previsiones legales y reglamentarias sobre idoneidad de las instalaciones destinadas a las prácticas deportivas y titulación de su personal docente.
El control y tutela del cumplimiento de las normas sobre procesos electorales federativos.
Los actos realizados por la F.R.F. en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Consejería competente.
Artículo 9.- Funciones Propias.
La F.R.F. realiza las funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización, y reglamentación como entidad deportiva privada que es.
1) La F.R.F. está facultada para:
Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean adscritos por las diferentes Administraciones públicas, y siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
Emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial.
Ejercer actividad de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías acordadas con la Consejería Autonómica competente en materia de deportes.
Adquirir y financiar bienes inmuebles para su propio uso.
2) Para emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que superen los límites y porcentajes acordados y tomar dinero a préstamo en cuantía superior a la convenida, la F.R.F. necesitará autorización previa y expresa de la Consejería Autonómica competente en materia de deportes.