TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 16.- Órganos de Gobierno y Representación.

Los órganos de gobierno y representación de la F.R.F. son, la Asamblea General, el Presidente, la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo y los Comités y Comisiones que establezca y acuerde la Asamblea General de la F.R.F.

Artículo 17.-

Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los órganos de la Federación;

•  Los correspondientes a los cargos que desempeñan.

Artículo 18.-

Los miembros de la F.R.F. cesarán por las siguientes causas:

•  Expiración del período de mandato.

•  Dimisión.

•  Incapacidad sobrevenida que incida en el normal desempeño del cargo.

•  Fallecimiento.

•  Incompatibilidades de las previstas legal o estatutariamente.

•  El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.

Y aquellas otras que la Asamblea General determine:

Artículo 19.- Asamblea General.

Es el órgano supremo de gobierno de la F.R.F. y en ella estarán integradas o representadas las entidades y las personas físicas a que se refiere el artículo 1º de estos Estatutos.

Artículo 20.-

1) Los miembros de la F.R.F. serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada sector, en la modalidad deportiva de fútbol, y de conformidad con las normas, criterios y proporciones que establezcan las disposiciones de la Ley del Deporte y el Decreto 4/1996, de 9 de febrero.

2) La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

•  Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y los mayores de 16 años, para ser electores, siempre que tengan licencia en vigor, homologada por la F.R.F. en el momento de las elecciones, que la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades oficiales de fútbol. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa, con los requisitos de la edad.

•  Los clubes deportivos inscritos en la F.R.F.

•  Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados, en iguales circunstancias.

3) La Asamblea contará con un máximo de 60 y un mínimo de 10 miembros, de acuerdo con el Reglamento Electoral. El número concreto de Asambleístas se fijará en el Reglamento Electoral de la F.R.F.

Artículo 21.-

La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

•  Aprobar las normas estatutarias y reglamentarias, así como sus modificaciones.

•  Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas federativas.

•  Elegir al Presidente de la Federación.

•  Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese del Presidente.

•  Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas en el ámbito riojano.

•  Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias.

•  Gravar, permutar o enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean adscritos por las diferentes Administraciones Públicas, y siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.

•  Adquirir y financiar bienes inmuebles para su propio uso.

•  Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.

•  Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.

•  Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere los acuerdos que se establezcan con la Consejería competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

•  Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías acordadas con la Consejería Autonómica competente en materia de deportes.

•  Crear Comisiones delegadas.

•  Integrar especialidades deportivas.

•  Nombrar los miembros de la Comisión Electoral.

•  Aprobar la remuneración del Presidente.

•  Acordar el cambio del domicilio de la Federación.

•  Aprobar la disolución de la Federación.

•  Resolver las proposiciones que le someta el Presidente, por iniciativa propia o previa propuesta suscrita al menos por el 20% de los miembros de la Asamblea.

Artículo 22.-

La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en una o varias Comisiones delegadas.

1) La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

Las reuniones serán convocadas a iniciativa del Presidente, a solicitud de una Comisión Delegada o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma.

2) La Convocatoria de las Asambleas se hará pública con 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración en el tablón de anuncios de la Federación, sin perjuicio de la notificación individual a cada uno de sus miembros. No será de aplicación el citado plazo para la convocatoria de Asamblea General extraordinaria en caso de urgencia.

3) La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran en primera convocatoria mayoría absoluta y en segunda, la tercera parte de sus miembros.

4) Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple. La aprobación de una moción de censura contra el Presidente requerirá, en todo caso, mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea.

Artículo 23.- Asamblea General. Normas de Funcionamiento.

1) La mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la Junta Directiva.

La presidirá aquel, con la autoridad propia de su cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de aplicación, e interpretará las presentes normas de funcionamiento, supliéndolas en caso de duda u omisión.

2) Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la Secretaría General a medida que vayan entrando en la Sala, el Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la designación de tres de aquellos para que, en su caso, aprueben el Acta y la firmen, en representación de todos los demás, con el Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos la mayoría de sus miembros, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.

3) No podrán ser tratadas o discutidas otras cuestiones que no sean las contenidas en el Orden del Día. Excepcionalmente podrá ser alterado el Orden del Día por acuerdo de la Asamblea a propuesta de su Presidente o de un tercio de los miembros de la Asamblea.

4) Ningún asambleísta podrá hablar sin haber solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra.

Las intervenciones deberán efectuarse en el lugar que se designe al efecto para ser debidamente registradas.

Quién esté en el uso de la palabra solo podrá ser interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden o a la Asamblea o a algunos de sus miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos inconvenientes.

5) Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder la palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.

6) La duración de las intervenciones no excederá de 10 minutos, y el que fuere contradicho en el argumento tendrá derecho a replicar o rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.

7) El voto de los Asambleístas es personal e indelegable.

8) Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra, ni entrar en la sala ni abandonarla.

9) Las votaciones pueden ser públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Solo serán secretas cuando el Presidente así lo disponga o lo solicite la mayoría de sus miembros.

10) El presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento.

La votación ordinaria se practicará levantándose primero quienes estén a favor luego los que estén en contra y finalmente los que se abstengan.

La votación por llamamiento se realizará llamando el Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa, negativamente o declarando su abstención.

11) La votación secreta se practicará formulando su voto los asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a medida que sean llamados para ello por el Secretario.

12) Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los fundamentos del mismo.

13) Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario practicará el correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado. Si este fuera de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

14) El Secretario levantará Acta de la sesión. En ella deberán constar los nombres de los asistentes y representaciones que ostentan, el texto de los acuerdos que se adopten y una referencia de todo lo tratado, con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.

Artículo 24.- Junta Directiva.

En la F.R.F. podrá constituirse una Junta Directiva, así como Comités específicos para el desarrollo de una modalidad deportiva específica.

Artículo 25.-

La Junta Directiva estará presidida por el Presidente de la Federación y se integrará por un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros nombrados por el Presidente, puesto en conocimiento de la Asamblea General, entre los cuales el Presidente designará uno o varios Vicepresidentes.

Artículo 26.-

1) Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva todas aquellas personas que cumplan las condiciones que se señalan a continuación:

•  Ser mayor de edad.

•  Poseer la condición de ciudadano riojano conforme al Estatuto de La Rioja.

•  Estar en pleno uso de los derechos civiles.

•  No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.

•  No estar sujeto a inhabilitación deportiva, por la comisión de falta muy grave.

•  No encontrarse en activo como jugador, entrenador, técnico o árbitro, salvo que se trate, de ostentar alguna de estas representaciones.

2) El desempeño del cargo de directivo de la F.R.F. será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra Federación Deportiva de La Rioja.

Artículo 27.- Requisitos de convocatoria y constitución.

1) La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se efectuará por su Presidente con, al menos, 48 horas de antelación y acompañada del Orden del Día.

2) Quedará, no obstante, validamente constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

3) A las reuniones de la Junta Directiva asistirán con voz pero sin voto, el Secretario General y las personas cuya presencia considere necesaria el Presidente para informar sobre cuestiones específicas.

Artículo 28.-

1) De todos los acuerdos de la Junta Directiva se levantará Acta por los Secretarios correspondientes, con indicación de los asistentes, los temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de cualquier otra circunstancia que se considere de interés.

2) Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, de los acuerdos de los órganos colegiados.

3) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes.

Artículo 29.- Funciones que corresponden a la Junta Directiva.

•  Proponer a la Asamblea General la Programación Deportiva de la temporada, el presupuesto Anual, la Memoria de Actividades y la Liquidación del Presupuesto.

•  Elaborar propuestas de modificación de las disposiciones deportivas.

•  Designar, cuando sea de su incumbencia y no esté esta facultad atribuida especialmente a otros organismos o personas, a quienes hayan de desempeñar cargos federativos.

•  Conceder honores y recompensas cuya atribución le corresponde.

•  Cuidar de todo lo referente a la afiliación de Clubes e inscripción de jugadores.

•  Crear y organizar los departamentos administrativos especiales que considere necesarios.

•  Dirigir las competiciones que se desarrollen en su ámbito territorial.

•  Llamar al servicio de sus selecciones a los jugadores afectos a su jurisdicción territorial, ya sea para pruebas de revisión, preparación o entrenamiento o para la celebración de partidos.

•  Proponer a la Asamblea General la creación de sedes territoriales y nombrar a los delegados.

•  Administrar los fondos de la Federación.

•  Contratar y despedir personal.

•  Elevar los Estatutos de sus Clubes afiliados a los organismos competentes para su aprobación e inscripción.

•  Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

En la Junta Directiva existirá un Comité Ejecutivo que podrá desempeñar las funciones y facultades que corresponden a aquella, a la que deberá dar cuenta de sus acuerdos, que serán, desde luego ejecutivos.

Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Interventor y dos miembros elegidos por y entre los componentes de la propia Junta a propuesta del Presidente, y todos ellos asistidos por el Secretario General, que actuará como Secretario.

El Comité se reunirá cuando lo convoque su Presidente y quedará validamente constituido si concurre la mayoría de sus miembros.

Estas funciones de la Junta Directiva y su Comité Ejecutivo podrán ser delegadas en uno o varios miembros de la misma.

Artículo 30.- El Presidente.

El Presidente de la F.R.F. es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación de la F.R.F. y es responsable de la ejecución de los acuerdos de los mismos.

Artículo 31.-

1) El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, y mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de dicha Asamblea.

2) Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados y avalados, como mínimo, por un 25% de los miembros de dicha Asamblea.

3) La Elección del presidente de la Federación tendrá lugar por una fórmula de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta de total de los miembros de pleno derecho de la Asamblea general. Para la segunda vuelta solo accederán los dos candidatos que hayan resultado más votados, siendo elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes en la sesión.

Si solo se presenta un candidato, será proclamado Presidente sin necesidad de que la Asamblea General celebre sesión al efecto.

4) El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General y sus Comisiones Delegadas, si las hubiere, teniendo voto de calidad en las votaciones en que se produzca empate.

5) El Presidente podrá delegar en cualquier otro miembro de las mismas la Presidencia de las Comisiones Delegadas, aunque, en este supuesto, quien ejerza las funciones delegadas no tendrá voto de calidad.

6) El Cargo de Presidente de la federación podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General, en Sesión Extraordinaria, deberá adoptar un acuerdo motivado, expresando el tipo y cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones Públicas.

7) El Presidente de la Federación está obligado, bajo su responsabilidad, a facilitar al personal habilitado de la Inspección Deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el acceso y examen de documentos, libros y registros preceptivos.

8) El cargo de Presidente es incompatible, mientras dure su mandato, con cualquier otro cargo o actividad directiva, deportiva, técnica o arbitral dentro de la F.R.F.

Artículo 32.-

La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición de los dos tercios de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada y motivada, las causas que justifiquen la moción.

Igualmente, la moción de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir la propuesta de un candidato alternativo a la Presidencia de la Federación.

Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el plazo de 15 días hábiles, se podrá solicitar por escrito a la Dirección General de Juventud y Deportes, que convoque Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en las normas deportivas.

La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad. Para la aprobación de la moción de censura es necesario el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

Quienes hayan puesto una moción de censura no podrán volver a hacerlo en el plazo de un año.

Artículo 33.-

Son funciones del Presidente, las siguientes:

•  Ostentar la representación legal de la Federación.

•  Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva decidiendo con voto de calidad los empates.

•  Ejecutar los acuerdos de las mismas.

•  Autorizar, junto con el Interventor, los actos de disposición de fondos.

•  Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.

•  Nombrar los órganos técnicos de la Federación.

•  Cuantas facultades le deleguen la Asamblea y la Junta Directiva.

•  Nombrar al Secretario General de la Federación, al Interventor y Asesores.

Artículo 34.-

1) Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes requisitos:

•  Ser mayor de edad.

•  Poseer la condición de ciudadano Riojano, conforme al Estatuto de Autonomía de La Rioja.

•  Estar en pleno uso de los derechos civiles.

•  No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme.

2) El desempeño de su función será incompatible con la representación de cargos a nivel de Presidente o Delegado de Club o Asociación Deportiva.

Artículo 35.-

El Presidente cesará en sus funciones:

•  Por expiración del término de su mandato.

•  Por dimisión.

•  Por muerte o incapacidad física permanente, que le impida desempeñar su cometido.

•  Por voto de censura aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General, convocada a este único efecto con carácter extraordinario.

•  Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en las normas deportivas.

Artículo 36.-

Producido el cese del Presidente, por cualquiera de las causas a que se refiere los apartados b), c), d) y e), del artículo anterior, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y convocar elecciones en el plazo de los 30 días siguientes a producirse el cese.

El mandato del Presidente que resultase elegido en tales circunstancias, será por el tiempo que restañe por cumplir al Presidente cesante.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o incapacidad física temporal de este.

Artículo 37.- Secretario, Interventor y Asesor Jurídico.

1) Para el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación, ésta designa un Secretario General. El Secretario será designado y revocado libremente por el Presidente.

2) Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestara, así como de contabilidad y tesorería, será designado y revocado por el Presidente de la Federación un Interventor, debiendo ser puesto en conocimiento de la Asamblea General en la primera sesión que celebre.

3) El Asesor Jurídico, que será Licenciado en Derecho, nombrado y revocado de igual forma que el Secretario General y que igualmente tendrá la condición de cargo de confianza del Presidente, ostentará la Jefatura de los Servicios Jurídicos por acuerdo de la Junta Directiva; Coordinará la actuación de los Comités competentes en Justicia Deportiva y Régimen Disciplinario, actuando, si preciso fuere, como Secretario de los expedientes que se instruyan.

Artículo 38.-

Son funciones del Secretario General las siguientes:

•  Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

•  Preparar y despachar los asuntos.

•  Dirigir y organizar la oficina, ostentando la jefatura de personal.

•  Emitir los informes que se soliciten.

•  Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite.

•  Emitir certificaciones.

Artículo 39.-

El Interventor tendrá a su cargo la gestión económica de la Federación.

Son sus funciones específicas:

•  Controlar los gastos e ingresos y realizar la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.

•  Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.

•  Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y liquidaciones de las mismas, para su presentación a la Junta Directiva.

•  Autorizar, junto con el Presidente y personas que éste designe, los actos de disposición de fondos.

Artículo 40.- Comités Federativos.

1) En la F.R.F. se constituirá, obligatoriamente, un Comité Técnico de Árbitros o Jueces, el cual atiende directamente al funcionamiento del colectivo federativo de árbitros, y le corresponden, con subordinación al Presidente de la F.R.F., el gobierno, representación y administración de las funciones atribuidas a aquellos.

El Presidente de este Comité será designado y revocado por el Presidente de la F.R.F..

2) Serán funciones de este Comité:

•  Captación de árbitros que cumplan las normas establecidas por la Organización Arbitral y fomentar cursos para su formación.

•  Proponer la clasificación técnica de los Jueces o Árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.

•  Designar a los Árbitros o Jueces en las competiciones oficiales de ámbito territorial riojano, y aquellas que por delegación del Comité Nacional de Árbitros de la R.F.E.F. se le otorguen.

•  Estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales como mínimo.

•  Cualesquiera otras delegadas por la F.R.F.

La designación de los árbitros para dirigir partidos no estará limitada por recusaciones ni por condiciones de cualquiera clase; y los que fueren nombrados no podrán abstenerse de dirigir el encuentro de que se trate, salvo que concurran razones de fuerza mayor que ponderará, en cada caso el Comité.

El Comité Técnico de Árbitros ejerce facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados.

La composición y régimen de funcionamiento del Comité se determinarán reglamentariamente, que será aprobado por la Asamblea General de la F.R.F. y que no podrá ser contrario a las disposiciones federativas.

Artículo 40 Bis.-

En la F.R.F. se constituirá obligatoriamente un Comité Técnico de Fútbol Sala al que compete la promoción, gestión, organización y dirección de esta especialidad.

El Presidente de este Comité será designado y revocado por el Presidente de la F.R.F..

El Comité de Fútbol Sala estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un mínimo de cuatro Vocales, siendo el Presidente del Comité de Fútbol Sala quien designe su propia Junta Directiva.

Artículo 41.-

En la F.R.F. se constituirá, obligatoriamente, un Comité de Técnicos o Entrenadores que agrupará a los titulados correspondientes. El Presidente de este Comité será designado y revocado por el Presidente de la Federación.

Estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales y se regirá en sus aspectos técnicos e internos por su Reglamento, que no podrá ser contrario a las disposiciones federativas.

En su caso, en el seno de la F.R.F., podrá existir una Escuela de Técnicos con la estructura y funciones que se determinan:

La Escuela Territorial de Fútbol, es un órgano técnico de la F.R.F. que tiene como función la formación y capacitación de los Entrenadores y dependerá en los órdenes técnico y pedagógico de la Escuela Nacional. Estará compuesta por un Director, en el que recaerá la Jefatura de estudios un Secretario General y el cuadro de profesores que hubiere menester.

El nombramiento del Director de la Escuela corresponderá al Presidente de la F.R.F..

El Secretario y los profesores serán designados por la F.R.F. a propuesta del Director de la Escuela.

Los profesores de los cursos serán titulados superiores en sus respectivas asignaturas:

•  Para la Técnica, Táctica y Estrategia: Entrenador Nacional Superior.

•  Para la Teoría y Práctica del Entrenamiento Deportivo (Prep. Física): Profesor de Educación Física en Fútbol o Entrenador Nacional Superior.

•  Para Ciencias Biológicas: Médico.

•  Para las Ciencias del Comportamiento y Psicología aplicada: Licenciado en Psicología, Pedagogía o Título Superior Universitario.

•  Para Metodología aplicada: Profesor de Educación Física, Licenciado en Psicología, Pedagogía o Entrenador Nacional Superior.

•  Para las Reglas de Juego: Árbitro o ex-árbitro de categoría nacional.

Artículo 42.- Junta Electoral.

1) La F.R.F. tendrá una Junta o Comisión Electoral integrada, como mínimo, por tres miembros.

2) La Junta Electoral tendrá competencia para controlar que los procesos electorales de la F.R.F. se ajusten al ordenamiento jurídico general y a las normas estatutarias y federativas.

A tal efecto, conocerá de las reclamaciones interpuestas por los interesados.

3) Los miembros de la Junta Electoral son designados por el Presidente de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva, si existe, y deben ser ratificados por la Asamblea General, entre personas que no participen como candidatos o miembros de mesas en los correspondientes procesos electorales.

4) Contra los acuerdos adoptados por la Junta Electoral podrá plantearse recurso ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva, en la forma y condiciones establecidas en la reglamentación que lo regula.

Son también órganos de la F.R.F.:

La Comisión de Tercera División nacional, Fútbol aficionado, juvenil, cadete, infantil, alevín, Sala, femenino y otras categorías especiales, si las hubiese.

Todas ellas tendrán carácter consultivo de la Asamblea General y estarán compuestas por cinco miembros, elegidos por los Presidentes de los clubes que conforman cada una de ellas; si el número de clubes fuese inferior a cinco, la Comisión de que se trate estará formada por la totalidad de los Presidentes de los mismos.