TITULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43.-

En materia de Disciplina Deportiva, la F.R.F. tiene potestad sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos en la misma, sobre los Clubes deportivos inscritos en ella y entidades que formen parte de aquellos, sobre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros afiliados a ella.

Artículo 44.- Legislación aplicable.

El Régimen Disciplinario de la F.R.F. se regirá por lo dispuesto en la Ley 8/1995, de 2 de Mayo, de Deporte en la Comunidad Autónoma de La Rioja, Decreto 4/1996, de 9 de Febrero por el que se regulan las Federaciones Deportivas de La Rioja, por estos Estatutos, Reglamentos Federativos y demás disposiciones que se dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte en La Rioja.

Artículo 45.- Órganos de Disciplina Deportiva.

Son órganos de Disciplina Deportiva de la F.R.F.:

•  El Comité de Competición.

•  El Comité de Apelación.

•  El Comité Jurisdiccional.

•  Los Sub-comités de Competición, cuando lo aconsejen necesidades derivadas del volumen de partidos y competiciones o de las modalidades específicas de unos u otras, estando en todo caso subordinados al Comité de Competición.

Los Comités se reunirán cuantas veces sea necesario su intervención para la resolución de las cuestiones de su competencia.

Artículo 46.-

El funcionamiento y organización de los Comités se determinará reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y sanciones.

Todos los Comités estarán integrados por un Presidente y tres vocales cuando mínimo, el Presidente podrá ser Licenciado en Derecho o con experiencia en la vida deportiva, nombrados y relevados de sus cargos por la Junta Directiva de la F.R.F.

Al Comité de Competición le corresponde conocer, en primera instancia, de cuantas cuestiones e incidencias se produzcan con ocasión o como consecuencia de los partidos de competición y amistosos, que comprenda todo el ámbito de actuación de la Federación, y con carácter exclusivo de las infracciones disciplinarias ajenas al orden competicional.

En la Categoría Primera División Nacional "B" de Fútbol Sala, el Juez de Competición y Disciplina deberá ser Licenciado en Derecho y será nombrado por el Presidente de la R.F.E.F. a propuesta de la F.R.F..

Los acuerdos del Comité o Sub-comités serán recurribles ante el Comité de Apelación.

Los acuerdos del Juez de Competición y Disciplina de la Primera División Nacional "B" de Fútbol Sala, serán recurribles ante el Juez de Apelación del Comité Nacional de Fútbol Sala.

Al Comité de Apelación corresponde conocer de los recursos que se interpongan contra las Resoluciones que dicten los Comités de Competición.

Sus acuerdos serán recurribles ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva.

Al Comité Jurisdiccional le corresponde conocer, en primera instancia, de las cuestiones que se originen entre personas o entidades integradas en la F.R.F. y de las peticiones o reclamaciones que aquellas formulen en relación con las actuaciones de los órganos de representación y gobierno.

Sus acuerdos serán recurribles ante el Comité Riojano de Disciplina Deportiva.

Corresponde a la F.R.F. el ejercicio de la potestad disciplinaria y jurisdiccional sobre los deportistas, Asociaciones o Clubes, directivos, árbitros, entrenadores, técnicos y demás personas u organismos integrados en la misma y que, de una u otra forma, participen en la práctica, promoción, organización y dirección del fútbol dentro de su ámbito de actuación.